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El racismo en Ecuador es un Delito de Odio

By April 1, 2009
Juan Sanchez

Como punto importante dentro de la lucha contra el racismo o cualquier manifestación xenofóbica, la Asambleísta Alexandra Ocles Padilla impulsó la inclusión en el Código Penal, de artículos que tipifiquen y sancionen los delitos de odio. Esta propuesta fue aceptada por el pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización lográndose la incorporación en el referido cuerpo legal la tipificación de los crímenes de odio, aprobada el día miércoles 11 de febrero de 2009.

El racismo o cualquier manifestación xenofóbica en Ecuador, ahora es un delito de odio
Como punto importante dentro de la lucha contra el racismo o cualquier manifestación xenofóbica, la Asambleísta Alexandra Ocles Padilla impulsó la inclusión en el Código Penal, de artículos que tipifiquen y sancionen los delitos de odio. Esta propuesta fue aceptada por el pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización lográndose la incorporación en el referido cuerpo legal la tipificación de los crímenes de odio, aprobada el día miércoles 11 de febrero de 2009.
¿QUÉ ES UN DELITO DE ODIO?
Son actos cometidos contra un individuo aparentemente por su raza, grupo étnico, religión, lugar de origen, nacionalidad, orientación sexual, sexo o afiliación política, afinidad deportiva, etc.
El propósito de la iniciativa impulsada, es evitar que en el territorio nacional ninguna persona sea expuesta a la violencia física o moral por motivos de odio. En tal virtud, se ha contribuido con la legislación penal, para que se convierta en un instrumento útil para castigar estos actos de intolerancia, racismo y discriminación; pero, además, para establecer de manera firme que el Estado explícitamente condena toda expresión de odio y de discriminación.
A continuación transcribimos los artículos incorporados en el Código Penal.
CAPÍTULO
DE LOS DELITOS DE ODIO
 Art…..-Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
  Art….- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.
Art….-Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Art….-Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
 Esta propuesta fue aceptada por el pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización lográndose la incorporación en el referido cuerpo legal la tipificación de los crímenes de odio, aprobada el día miércoles 11 de febrero de 2009.
¿QUÉ ES UN DELITO DE ODIO?
Son actos cometidos contra un individuo aparentemente por su raza, grupo étnico, religión, lugar de origen, nacionalidad, orientación sexual, sexo o afiliación política, afinidad deportiva, etc.
El propósito de la iniciativa impulsada, es evitar que en el territorio nacional ninguna persona sea expuesta a la violencia física o moral por motivos de odio. En tal virtud, se ha contribuido con la legislación penal, para que se convierta en un instrumento útil para castigar estos actos de intolerancia, racismo y discriminación; pero, además, para establecer de manera firme que el Estado explícitamente condena toda expresión de odio y de discriminación.
A continuación transcribimos los artículos incorporados en el Código Penal.
CAPÍTULO
DE LOS DELITOS DE ODIO
 Art…..-Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
  Art….- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.
Art….-Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Art….-Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

 

http://www.centroafroecuatoriano.com/content/view/253/21/

 

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Juan Sanchez

Juan Sanchez is a Colombian student of Economics and Political Science at the University of Toronto. Highly interested in politics and social issues, specially those of the Latin American region.…

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April 1, 2009
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Juan Sanchez

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