- El racismo o cualquier manifestación xenofóbica en Ecuador, ahora es un delito de odio
- Como punto importante dentro de la lucha contra el racismo o cualquier manifestación xenofóbica, la Asambleísta Alexandra Ocles Padilla impulsó la inclusión en el Código Penal, de artículos que tipifiquen y sancionen los delitos de odio. Esta propuesta fue aceptada por el pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización lográndose la incorporación en el referido cuerpo legal la tipificación de los crímenes de odio, aprobada el día miércoles 11 de febrero de 2009.
| ¿QUÉ ES UN DELITO DE ODIO?- Son actos cometidos contra un individuo aparentemente por su raza, grupo étnico, religión, lugar de origen, nacionalidad, orientación sexual, sexo o afiliación política, afinidad deportiva, etc.
- El propósito de la iniciativa impulsada, es evitar que en el territorio nacional ninguna persona sea expuesta a la violencia física o moral por motivos de odio. En tal virtud, se ha contribuido con la legislación penal, para que se convierta en un instrumento útil para castigar estos actos de intolerancia, racismo y discriminación; pero, además, para establecer de manera firme que el Estado explícitamente condena toda expresión de odio y de discriminación.
- A continuación transcribimos los artículos incorporados en el Código Penal.
| - Art…..-Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
| - Art….- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
| - Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.
| - Art….-Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
| - Art….-Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
|
- Esta propuesta fue aceptada por el pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización lográndose la incorporación en el referido cuerpo legal la tipificación de los crímenes de odio, aprobada el día miércoles 11 de febrero de 2009.
|
¿QUÉ ES UN DELITO DE ODIO?- Son actos cometidos contra un individuo aparentemente por su raza, grupo étnico, religión, lugar de origen, nacionalidad, orientación sexual, sexo o afiliación política, afinidad deportiva, etc.
- El propósito de la iniciativa impulsada, es evitar que en el territorio nacional ninguna persona sea expuesta a la violencia física o moral por motivos de odio. En tal virtud, se ha contribuido con la legislación penal, para que se convierta en un instrumento útil para castigar estos actos de intolerancia, racismo y discriminación; pero, además, para establecer de manera firme que el Estado explícitamente condena toda expresión de odio y de discriminación.
- A continuación transcribimos los artículos incorporados en el Código Penal.
|
- Art…..-Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
|
- Art….- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
|
- Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.
|
- Art….-Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
|
- Art….-Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
|
0 Comments
Would you like to comment?
You must be a member. Sign In if you are already a member.